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La competencia desleal

Continuamente atendemos a clientes con serios problemas económicos que han sido víctimas de empresas utilizan prácticas poco éticas para captarlos aprovechando su situación de vulnerabilidad, lo que puede perjudicar tanto a los afectados por las deudas como a los profesionales que trabajan de forma honesta.

No puedo por menos denunciar algunas de ellas y ofrecer alguna clave para ayudar a prevenirse.

Las más habituales:

– Asesoramiento erróneo: como por ejemplo no advertirles de los riesgos en los que pueden incurrir al acogerse a un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, lo que podría suponer la liquidación de bienes propios o de sus familiares.
– Publicidad engañosa: asegurarles la cancelación del 100% de sus deudas cuando la Ley no lo contempla para todos los casos.
– Honorarios engañosos: bien por no recoger todos los costes que conlleva el procedimiento concursal (además de los honorarios de abogado, habrá un coste de procurador y en determinados casos de administrador concursal), o por ponerles pagos mensuales de muy poco importe que no pretenden pagar el procedimiento, si no captar fondos sin realizar ningún servicio hasta que el cliente se cansa y deja de pagar (si esto no es una estafa…)

Para prevenirse de estas prácticas sería recomendable:
– Verificar que la empresa cuenta con abogados colegiados especializados en derecho concursal
– Buscar referencias de la empresa y opiniones de colaboradores y clientes reales
– Y denunciar ante los organismos de consumo y colegios de abogados cuando se ha sido víctima de estas prácticas

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La protección del empresario

Cuando se emprende un negocio nadie sabe a ciencia cierta si va a conseguir cumplir con las expectativas que le llevaron a hacerlo, así que es normal tomar una serie de precauciones para evitar que un negocio fallido pueda repercutir en el patrimonio personal de sus promotores.
Lo habitual es actuar bajo el paraguas de la responsabilidad limitada, realizando la actividad a través de una Sociedad Limitada o de una Sociedad Anónima, limitando así la responsabilidad personal del empresario por las deudas de su empresa.
Sin embargo este paraguas no protege a los empresarios de las deudas que hayan avalado personalmente, aval que suele exigirse para la concesión de financiación a empresas que no cuentan con una amplia trayectoria de demostrada solvencia.
No obstante, los empresarios sí cuentan con protección legal para poder cancelar esas deudas avaladas, ya que al igual que cualquier particular pueden acogerse a la LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD que permite a los deudores de buena fe cancelar sus deudas, siendo indiferente si las mismas provienen de su actividad personal o empresarial, o son titulares o avalistas.
¡¡¡Pero cuidado!!! esta protección puede perderse si el empresario no actúa conforme a la Ley Concursal, esto es, realizando una adecuada prevención de la insolvencia, implantando medidas o planes de reestructuración para superar la situación de insolvencia, y/o concursando en plazos legales cuando esto no sea posible.
Por ello, ante una expectativa de ingresos que pueda comprometer el pago de las deudas de la empresa, debe asesorare de cómo actuar para asegurarse cumplir con la Ley Concursal para que, caso de que no sea posible remontar la situación, pueda cancelar legalmente las deudas avaladas de su negocio y evite la derivación a su patrimonio personal de las no avaladas.

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