Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

LA LEY 16/2022 DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD (LSO) permite ajustar los pagos de las deudas a las posibilidades económicas reales del deudor.

Gracias a ella, podrás cancelar legalmente tus deudas, total o parcialmente, dependiendo de tu situación personal y patrimonial, y de tus ingresos actuales.

La LSO permite en determinadas circunstancias cancelar las deudas manteniendo la vivienda habitual, el coche o los activos necesarios para desarrollar una actividad económica.

Tipos de Procedimientos

Existen 3 tipos de procedimientos para obtener la cancelación legal de las deudas o EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en función de la situación patrimonial del deudor:

EPI SIN MASA: para cuando no se dispone de activos con valor que puedan liquidarse para pagar deudas.

EPI  CON PLAN DE PAGOS: para cancelar deudas manteniendo la vivienda habitual, el coche o los activos necesarios para desarrollar una actividad económica.

EPI CON LIQUIDACIÓN: para cuando se dispone de activos que se puedan liquidar para cancelar deudas.

Requisitos para acogerse a la LSO

  • Ser persona física y estar en situación de insolvencia.
  • Que el importe total de las deudas no exceda los 5 millones de euros.
  • Tener más de 1 acreedor.
  • No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, patrimoniales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad social, contra el derecho de los trabajadores o por falsedad documental,  con condena superior a 3 años.
  • Ser deudor de buena fe.
  • No haber obtenido el beneficio de la EXONERACIÓN O CANCELACIÓN de las deudas en los últimos 10 años.
  • Haber satisfecho los gastos judiciales del procedimiento de exoneración.

¿Qué deudas se pueden cancelar a través de la LSO?

Hasta el 100% de las deudas personales

Hasta el 100% de deudas avaladas a particulares o a empresas

Hasta 10.000 euros de las deudas públicas

¿Qué deudas NO puedes cancelar a través de la LSO?

Deudas públicas (lo que exceda de 10.000 euros)

Deudas por alimentos

Deudas por ilícito penal

Deudas por los gastos judiciales del procedimiento

Deudas con garantías reales

Las que declare el juez para evitar la insolvencia del acreedor

¿A quién exonera?

Al que concursa

No exonera a avalistas ni a deudores solidarios (por ejemplo deudas conyugales)

¿Qué beneficios obtienes al acogerte a la LSO?

La EXONERACIÓN O CANCELACIÓN total o parcial de las deudas

El fin de los EMBARGOS de los bienes, cuentas bancarias e ingresos

El archivo de los PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS por deudas anteriores al inicio del procedimiento

La salida de los FICHEROS DE MOROSIDAD

Poner FIN AL ACOSO de las gestoras de cobros

En definitiva, tendrás una SEGUNDA OPORTUNIDAD de volver a empezar sin deudas