La LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD permite que los deudores de buena fe puedan ajustar los pagos de sus deudas a sus posibilidades económicas reales. Gracias a ella, podrán cancelar sus deudas total o parcialmente (dependiendo de sus ingresos y de situación personal y patrimonial).
Pero ¡¡ojo que no es oro todo lo que reluce!! Si bien es una solución para superar el bloqueo económico y civil que supone ser insolvente (estar embargado y figurar en ficheros de morosidad), no significa que sea gratuita, ya que puede conllevar asociado un coste patrimonial.
Es importante asesorarse correctamente de cuál puede ser ese coste patrimonial antes de acogerse a este procedimiento concursal, y especialmente cuando se poseen bienes inmuebles, ya sean 100% propios o participaciones en un patrimonio familiar, ya que la Ley Concursal dispone que el patrimonio personal está afecto al pago de las deudas por lo que podría liquidarse. No obstante, la propia Ley establece la posibilidad de conservar ciertos bienes como la vivienda habitual o el coche, pero sólo en determinadas circunstancias.
Y por supuesto, no es opción sacar bienes del patrimonio personal previamente al concurso (mediante donaciones o ventas poco transparentes), ya que además de perjudicar el buen fin del procedimiento, esto es la obtención del EPI o Cancelación de las deudas, podrían tener consecuencias punibles. Además son movimientos fácilmente detectables por los acreedores.
Y si eres empresario, cuidado con no concursar empresas no viables con deudas limitándote a dejarlas sin actividad, ya que eso podría inhabilitarte para acogerte a un procedimiento de segunda oportunidad por el cual pudieras cancelar las deudas avaladas, e incluso te podrían derivar deudas no avaladas por las que tendrías que responder con tu patrimonio personal..