La protección del empresario

Cuando se emprende un negocio nadie sabe a ciencia cierta si va a conseguir cumplir con las expectativas que le llevaron a hacerlo, así que es normal tomar una serie de precauciones para evitar que un negocio fallido pueda repercutir en el patrimonio personal de sus promotores.

Lo habitual es actuar bajo el paraguas de la responsabilidad limitada, realizando la actividad a través de una Sociedad Limitada o de una Sociedad Anónima, limitando así la responsabilidad personal del empresario por las deudas de su empresa.

Sin embargo este paraguas no protege a los empresarios de las deudas que hayan avalado personalmente, aval que suele exigirse para la concesión de financiación a  empresas que no cuentan con una amplia trayectoria de demostrada solvencia.

No obstante, los empresarios sí cuentan con protección legal para poder cancelar esas deudas avaladas, ya que al igual que cualquier particular pueden acogerse a la LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD que permite a los deudores de buena fe cancelar sus deudas, siendo indiferente si las mismas provienen de su actividad personal  o empresarial, o son titulares o avalistas.

¡¡¡Pero cuidado!!! esta protección puede perderse si el empresario no actúa conforme a la Ley Concursal, esto es, realizando una adecuada prevención de la insolvencia, implantando medidas o planes de reestructuración para superar la situación de insolvencia, y/o concursando en plazos legales cuando esto no sea posible.

Por ello, ante una expectativa de ingresos que pueda comprometer el pago de las deudas de la empresa, debe asesorare de cómo actuar para asegurarse cumplir con la Ley Concursal para que, caso de que no sea posible remontar la situación, pueda cancelar legalmente las deudas avaladas de su negocio y evite la derivación a su patrimonio personal de las no avaladas.

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