¿Puedo perder mi vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede permitir a una persona en situación de insolvencia cancelar determinadas deudas y recuperar su estabilidad económica.

Sin embargo, antes de iniciar el procedimiento aparece una preocupación muy habitual:

“Si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad, ¿puedo perder mi casa?”

La respuesta corta es: no necesariamente.

El miedo a perder la vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad es una de las principales dudas de quienes están valorando este procedimiento. Sin embargo, la normativa actual contempla distintas vías para acceder a la exoneración de las deudas y, en determinadas circunstancias, es posible conservar la vivienda habitual.

Eso sí, cada situación debe estudiarse individualmente.

¿La Ley de Segunda Oportunidad obliga a vender la vivienda?

No en todos los casos.

Actualmente, la Ley de Segunda Oportunidad permite acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho mediante diferentes vías. Una de ellas contempla un plan de pagos sin liquidar todo el patrimonio del deudor.

De hecho, la legislación concursal prevé expresamente la posibilidad de que el plan de pagos tenga una duración de cinco años cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

Por tanto, tener una vivienda en propiedad no significa automáticamente que tengas que venderla para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuándo puedo conservar mi vivienda habitual?

La posibilidad de mantener la vivienda dependerá de las circunstancias económicas y patrimoniales de cada persona.

Entre los principales aspectos que deben analizarse se encuentran:

  • El valor actual de la vivienda.
  • La cantidad de hipoteca que queda pendiente.
  • Si el deudor está al corriente del pago de la hipoteca.
  • Las cargas existentes sobre el inmueble.
  • Los ingresos y recursos disponibles.
  • El importe y la naturaleza de las deudas.
  • La capacidad económica para continuar afrontando los pagos.
  • La viabilidad de presentar y cumplir un plan de pagos, cuando resulte necesario.

Por eso, dos personas con una deuda similar pueden encontrarse ante escenarios completamente diferentes respecto a su vivienda.

Un ejemplo sencillo

Imagina que tienes una vivienda valorada actualmente en 180.000 € y todavía quedan 165.000 € de hipoteca.

La existencia de esa vivienda no implica por sí sola que deba venderse.

Será necesario estudiar el valor real y actualizado del inmueble, la deuda pendiente garantizada por la hipoteca, si los pagos están al corriente, el resto de las obligaciones económicas y la capacidad del deudor para continuar haciendo frente a las cuotas.

También deberá analizarse si existe una alternativa viable mediante un plan de pagos u otra de las posibilidades previstas en el procedimiento.

Precisamente por eso es importante realizar un estudio previo de la situación patrimonial antes de decidir qué vía seguir.

¿Qué ocurre con la hipoteca en la Ley de Segunda Oportunidad?

Este es otro de los puntos que más dudas genera.

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no significa que la hipoteca desaparezca automáticamente.

Los créditos garantizados con una garantía real, como ocurre normalmente con una hipoteca, tienen un tratamiento específico dentro de la normativa concursal.

Por ello, si quieres conservar tu vivienda, será especialmente importante analizar tres cuestiones:

  • Cuánto debes actualmente de hipoteca y si estás al corriente de los pagos.
  • Cuál es el valor actual de mercado de la vivienda.
  • Cuál es tu capacidad económica para continuar afrontando las cuotas.

El objetivo es determinar si existe una solución legal que permita reorganizar la situación económica y acceder a la exoneración de determinadas deudas sin tener que desprenderse de la vivienda habitual.

¿Qué es el plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad?

El plan de pagos es una de las vías que permite solicitar la exoneración sin que el procedimiento tenga que consistir necesariamente en la liquidación total del patrimonio.

En este plan deben detallarse, entre otras cuestiones, los pagos previstos y los recursos con los que contará el deudor para cumplirlos.

Con carácter general, el plan tiene una duración de tres años.

Sin embargo, puede extenderse hasta cinco años cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

Esto convierte al plan de pagos en una alternativa especialmente relevante para aquellas personas que quieren acogerse a la Segunda Oportunidad pero tienen una vivienda que desean conservar.

Entonces, ¿puedo cancelar mis deudas sin perder mi casa?

Sí, puede ser posible, pero no existe una respuesta universal.

La Ley de Segunda Oportunidad no establece que todas las personas que tengan una vivienda deban perderla. Tampoco garantiza que cualquier deudor pueda conservarla.

Para determinar si es posible cancelar deudas sin perder la vivienda, habrá que analizar conjuntamente:

Deudas + ingresos + patrimonio + hipoteca + valor de la vivienda + capacidad de pago.

A partir de estos datos puede determinarse qué alternativa resulta más adecuada en cada situación.

¿Y si la vivienda ya está en riesgo de ejecución hipotecaria?

En este escenario es especialmente importante no esperar hasta el último momento.

Si existen cuotas hipotecarias impagadas, reclamaciones judiciales, embargos o un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado, la situación requiere un análisis específico.

La Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer herramientas para reorganizar o cancelar determinadas deudas, pero sus efectos dependerán del momento en el que se encuentre cada procedimiento y de la naturaleza de las obligaciones pendientes.

Por eso, cuanto antes se estudie la situación, más claro será qué opciones existen.

Antes de dar por perdida tu vivienda, estudia tu caso

Uno de los errores más habituales es pensar que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad significa automáticamente perder todo lo que tienes.

No es así.

La normativa actual ofrece diferentes mecanismos para afrontar una situación de insolvencia y contempla escenarios en los que el deudor puede solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin realizar su vivienda habitual.

Además, las características concretas de la hipoteca y el valor actual del inmueble pueden resultar determinantes para establecer cuál es la estrategia más adecuada.

En Liberxo estudiamos cada situación de forma individual para determinar qué deudas tienes, cuál es tu patrimonio, cuál es la situación de tu vivienda y qué alternativa puede resultar más adecuada para intentar proteger tus intereses.

Si quieres que hablemos puedes contactar con nosotros

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