La Ley de Segunda Oportunidad permite a muchas personas cancelar deudas y empezar de nuevo, pero es importante tener algo claro desde el principio: no todas las deudas pueden desaparecer.
Aunque este mecanismo legal puede ser una solución muy eficaz para particulares y autónomos en situación de insolvencia, existen determinadas deudas que la ley protege especialmente y que, por tanto, no se pueden cancelar o solo pueden exonerarse con límites.
Por eso, antes de iniciar el procedimiento, es fundamental saber qué deudas pueden incluirse, cuáles tienen restricciones y cuáles seguirán existiendo incluso después de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. El Texto Refundido de la Ley Concursal regula expresamente la extensión de la exoneración y establece una lista de créditos que no quedan afectados por la cancelación de deudas.
En Liberxo analizamos cada caso de forma personalizada para determinar qué deudas podrían cancelarse y cuáles necesitarían una estrategia específica.
¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela todas las deudas?
No. Esta es una de las confusiones más habituales.
La Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar muchas deudas privadas, como préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, deudas con bancos, financieras o proveedores. Sin embargo, hay deudas que la ley considera especialmente protegidas por su origen o por la persona a la que afectan.
Esto significa que una persona puede conseguir la cancelación de gran parte de sus deudas y, aun así, mantener la obligación de pagar otras.
Por ejemplo, pueden existir límites en deudas con Hacienda, Seguridad Social, pensiones de alimentos, multas, sanciones o responsabilidades derivadas de determinados daños. En 2026, además, el Tribunal Supremo ha reforzado la importancia de concretar cada deuda en la solicitud de exoneración, identificando acreedor, importe, fecha y clasificación concursal.
Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
A continuación, explicamos las principales deudas que, con carácter general, no se pueden cancelar totalmente mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
1. Deudas por pensión de alimentos
Las deudas por pensión de alimentos no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad.
Esto incluye, por ejemplo, las cantidades pendientes de pago a favor de hijos o familiares cuando existe una obligación reconocida judicialmente. La razón es que este tipo de deuda está vinculada a necesidades básicas de otra persona, especialmente menores o personas dependientes.
Por tanto, aunque el deudor consiga cancelar otros créditos, las cantidades debidas por alimentos seguirán siendo exigibles.
Ejemplo práctico
Una persona tiene 40.000 euros en préstamos personales y, además, debe varios meses de pensión de alimentos. La Ley de Segunda Oportunidad podría ayudarle a cancelar parte de sus deudas financieras, pero la deuda por alimentos no desaparecería.
2. Deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual
Tampoco se cancelan determinadas deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual, especialmente cuando están relacionadas con daños personales, fallecimiento o indemnizaciones protegidas.
Este tipo de deuda nace cuando una persona debe indemnizar a otra por un daño causado, al margen de una relación contractual.
Por ejemplo, puede tratarse de indemnizaciones por accidentes, lesiones o daños especialmente relevantes. La ley protege estos créditos porque afectan directamente a los derechos de la persona perjudicada.
3. Deudas por responsabilidad civil derivada de delito
Las deudas que proceden de una responsabilidad civil derivada de delito tampoco se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad.
Esto significa que, si una persona ha sido condenada penalmente y debe pagar una indemnización a la víctima, esa deuda no desaparece por acogerse a este procedimiento.
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para deudores insolventes de buena fe, no para eliminar las consecuencias económicas derivadas de conductas delictivas.
4. Multas y sanciones penales o administrativas graves
Otra categoría importante son las multas y sanciones penales o administrativas graves.
En general, las sanciones económicas impuestas por infracciones graves o muy graves no pueden cancelarse mediante este mecanismo. Además, determinadas sanciones pueden afectar no solo a la deuda en sí, sino también al acceso del deudor a la exoneración.
En 2026, el Tribunal Supremo ha aclarado que no toda derivación de responsabilidad o sanción implica automáticamente mala fe, pero sí puede ser relevante cuando existe fraude, dolo o negligencia grave.
Por eso, si existen sanciones de Hacienda, Seguridad Social u otros organismos, es imprescindible analizar su origen antes de iniciar el procedimiento.
5. Determinadas deudas con Hacienda y Seguridad Social
Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un tratamiento especial.
No siempre se cancelan en su totalidad. La normativa permite una exoneración limitada del crédito público en determinados casos y bajo ciertas condiciones, pero no puede asumirse que toda deuda pública vaya a desaparecer.
El artículo 489 de la Ley Concursal establece límites específicos para el crédito público, incluyendo una exoneración parcial en determinados importes y únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho.
Esto es especialmente importante para autónomos, administradores, profesionales o personas que hayan acumulado deudas tributarias o cuotas pendientes con la Seguridad Social.
Entonces, ¿se pueden cancelar deudas con Hacienda o Seguridad Social?
Sí, pueden, pero con límites.
No es correcto afirmar que nunca se cancela nada de deuda pública, pero tampoco es correcto prometer que toda deuda con Hacienda o Seguridad Social desaparecerá. Cada caso debe estudiarse según el tipo de crédito, el importe, la clasificación concursal y la situación del deudor.
Además, el Tribunal Supremo ha introducido matices relevantes sobre el tratamiento del crédito público y la necesidad de diferenciar correctamente cada tipo de deuda.
6. Deudas por salarios de trabajadores
Las deudas salariales también tienen una protección especial.
Si una persona, especialmente un autónomo o empresario, mantiene cantidades pendientes de pago a trabajadores, estas deudas pueden tener limitaciones importantes dentro del procedimiento.
La razón es que los salarios están vinculados a derechos laborales especialmente protegidos. Por eso, no deben tratarse igual que una deuda bancaria o un préstamo personal.
En estos casos, es recomendable revisar con detalle el origen de la deuda, su importe, la existencia de procedimientos laborales y su clasificación dentro del concurso.
7. Deudas garantizadas con hipoteca o prenda
Las deudas con garantía real, como una hipoteca, tienen un tratamiento específico.
Esto no significa que una persona no pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si tiene hipoteca. Sí puede hacerlo. Pero la deuda garantizada con un bien, como una vivienda, no se trata igual que un préstamo personal sin garantía.
Si existe una hipoteca, habrá que analizar:
- Valor actual de la vivienda.
- Importe pendiente de la hipoteca.
- Cuotas al día o impagadas.
- Posible ejecución hipotecaria.
- Si interesa conservar la vivienda.
- Viabilidad de un plan de pagos.
En algunos casos, puede estudiarse una estrategia para conservar la vivienda mediante un plan de pagos. En otros, puede ser necesario valorar la liquidación del bien. La Ley Concursal contempla vías distintas de exoneración, incluida la exoneración con liquidación o mediante plan de pagos.
8. Deudas posteriores a la solicitud del procedimiento
La Ley de Segunda Oportunidad no sirve para cancelar cualquier deuda generada en cualquier momento.
Las deudas posteriores al procedimiento pueden quedar fuera de la exoneración. Por eso, es muy importante actuar con responsabilidad durante todo el proceso y no seguir generando nuevas obligaciones económicas de forma imprudente.
Además, existen determinadas deudas que pueden considerarse no exonerables, entre ellas:
- · Las que declare el juez como no exonerables para evitar la insolvencia del acreedor.
- · Las deudas por los gastos judiciales derivados del propio procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad.
Asimismo, la exoneración puede ser revocada si el deudor oculta información, incumple obligaciones relevantes o actúa de forma contraria a la buena fe. En 2026, el Tribunal Supremo ha reforzado el control posterior sobre la exoneración, especialmente durante el periodo de cumplimiento del plan de pagos.
Qué deudas sí suelen poder cancelarse
Aunque este artículo se centra en las deudas que no se pueden cancelar, también conviene recordar que muchas deudas sí pueden incluirse en la Ley de Segunda Oportunidad.
Entre ellas, habitualmente encontramos:
- Préstamos personales.
- Tarjetas de crédito.
- Tarjetas revolving.
- Microcréditos.
- Deudas con bancos.
- Deudas con financieras.
- Deudas con proveedores.
- Deudas derivadas de avales.
- Deudas de antiguos negocios.
- Deudas con particulares.
- Deudas públicas hasta el límite legal
La clave está en analizar el listado completo de acreedores y determinar qué créditos son exonerables, cuáles tienen límites y cuáles no podrán cancelarse.
Por qué es importante estudiar cada deuda antes de iniciar el procedimiento
Uno de los errores más habituales es pensar que basta con presentar un listado general de deudas. En realidad, cada deuda debe revisarse de forma individual.
Antes de iniciar el procedimiento, conviene analizar:
- Quién es el acreedor.
- Cuánto se debe exactamente.
- Cuándo nació la deuda.
- De dónde procede.
- Si existe demanda o embargo.
- Si hay intereses o recargos.
- Si es deuda pública o privada.
- Si está garantizada con hipoteca o aval.
- Si puede ser exonerable total o parcialmente.
Esta revisión es especialmente importante tras los últimos criterios judiciales, ya que se exige mayor precisión al solicitar la exoneración. No basta con pedir una cancelación genérica: es necesario concretar las deudas afectadas.
¿Qué pasa si una deuda no se puede cancelar?
Que una deuda no pueda cancelarse no significa que no exista solución.
En muchos casos, aunque una parte de la deuda siga existiendo, la Ley de Segunda Oportunidad puede liberar al deudor de una carga económica muy importante. Esto puede permitir reorganizar la situación financiera y afrontar las deudas no exonerables de una forma más viable.
Por ejemplo, una persona puede cancelar préstamos, tarjetas y microcréditos, y mantener únicamente una parte de deuda pública o una obligación concreta que no pueda desaparecer.
El resultado puede seguir siendo muy beneficioso, siempre que la estrategia esté bien planteada desde el principio.
Conclusión: no todas las deudas se cancelan, pero muchas sí pueden gestionarse
La Ley de Segunda Oportunidad no elimina todas las deudas de forma automática. Existen créditos que no se pueden cancelar, como pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, determinadas sanciones, multas y ciertos créditos especialmente protegidos.
También existen deudas con tratamiento limitado, como las de Hacienda y Seguridad Social, que deben analizarse caso por caso.
Sin embargo, este mecanismo sigue siendo una herramienta muy útil para muchas personas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento. La clave está en saber qué deudas pueden cancelarse, cuáles tienen límites y qué estrategia conviene seguir.
¿Tienes deudas y no sabes cuáles se pueden cancelar?
En Liberxo estudiamos tu caso de forma personalizada para identificar qué deudas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles requieren un tratamiento específico.
Analizamos tu situación económica, tus acreedores, tus ingresos y tu patrimonio para ofrecerte una estrategia clara desde el primer momento.
Da el primer paso para recuperar el control de tu vida financiera. Contacta con Liberxo y solicita un estudio de tu caso..




